Parapente, Paramotor y Ala Delta
Tras la reunión mantenida con Ricardo Echeita Sarrionandia · Subdirector General de Estudios y Formación Deportiva os pasamos la siguiente información:
1.- La Subdirección General de Formación Deportiva pone a disposición de cualquier deportista profesional un email para cualquier pregunta sobre la Ley y el Reglamento de Profesiones del Deporte y sus obligaciones: profesionesdeldeporte@madrid.org
2.- Enlace para acreditarte como profesional del deporte en la Comunidad de Madrid:https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/inicio-actividad-profesional-deporte
3.- Obligación de acreditarse en el Procedimiento de Comunicación Previa para el Ejercicio de Profesiones del Deporte:
– Si das formación en parapente o paramotor, aunque sea sin remuneración, es obligado acreditarse.
– Si están domiciliados personalmente o profesionalmente (empresa para la que trabajan) en Madrid, aunque trabajen fuera de Madrid (Muela, Arcones) están obligados a acreditarse.- Si proceden de una Comunidad Autónoma o país donde no tienen este registro profesional están obligados a acreditarse para trabajar o publicitar sus servicios deportivos en la Comunidad de Madrid.
– Deportistas que vuelan parapente o paramotor tándem sin remuneración NO tienen que acreditarse, pero sí que tiene que quedar claro que no hay remuneración ni publicidad de por medio.- Monitores o instructores que den formación a pilotos, aunque no medie remuneración ni publicidad, están obligados a acreditarse.- Pilotos profesionales de paramotor, si no tienen titulación antigua (Técnico Deportivo anterior al 2008 o titulación federativa) no están obligados a acreditarse. Al estar en un limbo administrativo la Administración no puede exigirles esta acreditación.
4.- Seguro Responsabilidad Civil profesional: – Límite 300.000€
– Ha de prestar cobertura a la actividad profesional de parapente o paramotor. – Puede ser propio o de la empresa para la que trabaje el profesional como asalariado.
– Si trabajas para varias empresas sólo tienes que presentar el de una de ellas. Pero has de comprobar que las otras también lo tienen, pues podrías quedarte sin cobertura en caso de siniestro.